Artículo 4 Supuestos de no sujeción y exenciones
1.- No se reconoce la existencia de supuestos de no sujeción, pudiéndose establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, aunque no se encuentre directamente relacionado en el artículo anterior.
2.- Con carácter general, no se concederá exención alguna respecto de las Tasas reguladas por la presente Ordenanza General, salvo las que de forma expresa se contemplen en los Anexos correspondientes a cada Tasa.
3.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.