Artículo 4. Supuestos de no sujeción y otros supuestos excluidos de la tasa.
1.- No estarán sujetos a esta tasa los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del municipio o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada. Tampoco será objeto de exacción los servicios prestados por razones humanitarias o de salvamento de personas sin que se incluya en este supuesto los rescates de personas en accidentes de tráfico.
2.- Asimismo, para evitar la doble imposición con otros conceptos por los que deba ser repercutido el coste del servicio, quedan excluidos de esta tasa las actividades de formación susceptibles de contribuir, ya sea por tasa o por precio público. Igualmente quedarán excluidos los servicios que preste el Parque Municipal de Bomberos por obras y trabajos realizados conforme a acuerdos o resoluciones municipales incumplidas por particulares. El importe de tales trabajos, así como aquellos otros realizados en el procedimiento de ejecución subsidiaria, serán objeto de liquidación por los Servicios Técnicos para su reintegro al Ayuntamiento.
3.- Dada la indeterminación del beneficiario del servicio, quedarán excluidos de esta tasa las falsas alarmas de terceros no intencionadas, las actividades de prevención y los eventos de interés para el municipio que así se acredite en el expediente.
4.- En el supuesto de que exista un convenio que cubra la prestación del servicio que constituye el hecho imponible realizado, y para evitar la doble imposición por estos conceptos, queda excluida de exacción la prestación de los referidos servicios.
Artículo 11 Beneficios fiscales
1.- Se reconoce una bonificación del cinco por ciento de la cuota íntegra modificada a favor de las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en su condición de sujetos pasivos a título de sustitutos del contribuyente que anticipen pagos a la producción del siniestro, ya sea a título individual como por medio del convenio que, a tal efecto, Ayuntamiento de Zamora pueda establecer con la Unión Española de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y de Capitalización (UNESPA), o entidad de análoga naturaleza. En el supuesto de que el saldo resultante a favor del sustituto del contribuyente de los ingresos a cuenta no cubriera el total de la cuota íntegra modificada, la bonificación se aplicará de forma proporcional al saldo del ingreso a cuenta en relación con la cuota íntegra modificada.
2.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.