Artículo 4.Exenciones.
Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 7.- Bonificaciones
1.- Se concede la bonificación por interés social a que se refiere el apartado 2.a del artículo 103 del TRLRHL del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, siempre que se justifique mediante informe favorable de la Concejalía de Bienestar Social y Salud Pública tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
2.- Se concede la bonificación por vivienda de protección oficial a que se refiere el apartado 2.d del artículo 103 del TRLRHL en cuantía del 10% como complemento a la actuación municipal de promoción pública incrementado en el 10% a las promociones que procedan de suelo adquirido al Ayuntamiento.
3. Se concede la bonificación por accesibilidad a que se refiere el apartado 2.e del artículo 103 del TRLRHL del 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que se destinen exclusivamente a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.